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Materiales
Estadisticas Tramitacion LEC

Reparto por materias dentro de la LEC de las preguntas de examen de Auxilio de las convocatorias 2007, 2009 y 2010.

 

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Estadisticas Auxilio LEC

Reparto por materias dentro de la LEC de las preguntas de examen de Auxilio de las convocatorias 2007, 2009 y 2010.

 

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Legislación Auxiliar Admón.del Estado

LEGISLACIÓN NECESARIA PARA PREPARAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


El tronco básico y fundamental del material de preparación para unas oposiciones lo forman las leyes. Cada ámbito y administración tiene su compendio particular sobre el que examina a los apsirantes a funcionarios. En el caso de la administración del Estado, las leyes necesarias son las que detallamos a continuación.

LEGISLACIÓN PARTE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA
NORMAEnlaceFormato ebook
Constitución Española DESCARGAR DESCARGAR
Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional DESCARGAR DESCARGAR
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial DESCARGAR DESCARGAR
Ley 50/1997, del Gobierno DESCARGAR DESCARGAR
Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado DESCARGAR DESCARGAR
Tratado de la Unión Europea DESCARGAR DESCARGAR
Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común DESCARGAR DESCARGAR
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa DESCARGAR DESCARGAR
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empelado Público DESCARGAR DESCARGAR
Real Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo DESCARGAR DESCARGAR
Ley 47/2003, General Presupuestaria DESCARGAR DESCARGAR
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres DESCARGAR DESCARGAR
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género DESCARGAR DESCARGAR
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DESCARGAR DESCARGAR
 
Mapas Procesales
Es típica la realización de esquemas que resuman de la mejor forma posible las etapas o fases de cada procedimiento, con el fin de ofrecer una visión general los mismos. En nuestra academia hemos creado los mapas procesales, ya que más allá de la simple visualización global del proceso, queremos diseñar un esquema que comprenda los diferentes recorridos que podemos llevar a cabo en cada procedimiento, de forma que se pueda leer el mismo como un auténtico mapa.
Uno de los objetivos básicos es poder seguir cada camino, entendiendo y comprendiendo dónde nos lleva, de forma independiente y que no se mezcle con los demás itinerarios, que podremos seguir posteriormente, en sucesivos recorridos.
Para los profanos en la materia, estos mapas pueden ofrecer una primera panorámica del proceso, que vendrá bien antes de comenzar el estudio en profundidad de cada proceso. Para los iniciados puede servir de guión de repaso del procedimiento en cuestión, al revisar los hitos más importantes del mismo.

En cualquier caso creemos que son de utilidad para los opositores que preparan las oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal.

Además los podéis descargar de manera gratuita a través de los siguientes enlaces:



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Intervención del Mº Fiscal en los procesos civiles

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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES

- En Jurisdicción Voluntaria: LEC 1881, art. 1815.
Se oirá al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la Autoridad.

El Fiscal emitirá por escrito su dictamen, a cuyo efecto se le entregará el expediente.

- En procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. LEC 749
En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

En los demás procesos a que se refiere este apartado será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

- En reconstrucción de los autos: LEC, art. 232.2
Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

- En recursos en interés de la Ley: LEC, art 491
Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

- En revisión de sentencias firmes: LEC, art. 514.3
Presentada y admitida la demanda de revisión, el Secretario judicial solicitará que se remitan al Tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

- Representación y defensa interina de incapaces: LEC, art 8.2
Cuando la persona física no se hallen en el pleno ejerció de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.

En los casos que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquel.
 
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