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Ordenes Jurisdiccionales

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LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

Existen distintos órdenes jurisdiccionales en los que se reparten los asuntos en función de las materias de las que conocen:


Orden jurisdiccional civil: Resuelve sobre temas civiles (Ej.: filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) y de todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Juzgados y Tribunales que conocen de este orden: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, Secciones Civiles de la Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de losMercantil y Juzgados de Paz. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer de asuntos en el orden civl.

Orden jurisdiccional penal: Tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.

Juzgados y Tribunales que conocen de este orden: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado Central de Menores (con funciones de Jdo. de Vigilancia Penitenciaria), Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, Secciones Penales de la Audiencias Provinciales, Juzgados de Intrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de Paz.


Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Conoce de:

 

- Los casos relacionados con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo (por ejemplo, cuando se impugnen sanciones impuestas por la Administración).
- Los casos relacionados con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos (por ejemplo, cuando se impugne un Reglamento).
- Los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (constituyen vía de hecho las actuaciones arbitrarias de la Administración, que realiza sin una base normativa en la que apoyarse).
- Los casos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad limitada.
- Las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.
- También será competente este orden si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.

Juzgados y Tribunales que conocen de este orden: Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

 

Orden jurisdiccional social: le corresponde conocer de los casos que se planteen en materia laboral (por ejemplo, conflictos individuales o colectivos entre empresarios y trabajadores, en materia de sindicatos, de contrato de trabajo, despidos, convenios colectivos, etc.), así como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

Juzgados y Tribunales que conocen de este orden: Salas de lo Social del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Social .

 

Fuente: www.mjusticia.es y LOPJ
 
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